CONSEJO ESCOLAR 2022/2024
Sector del profesorado:
Dña. Mª Isabel Arias Arjona
Dña. Laura Delgado Cruz
Dña. Virginia González Nieto
Dña. Mª Dolores Molina Aguilar
D. Israel Lupiañez Fernández
D. Raúl Medina Ruiz
D. Juan Antonio Plaza Zambrana
Dña. Mª Dolores Cazorla González
Sector de padres/madres o tutores/as:
Dña. Esther Martín Garrido (Representante AMPA)
D. Diego Alvarado Ares
Dña. María Asunción Beltrá Cantó
Dña. Monserrat María Jiménez Fernández
D. Salvador Gómez Rando
Dña. Maria Bermúdez Gaona
Dña. Gema Luna Pedrosa
Dña. Esther Sastre Aranda
Dña. Rocío Perez Palma
Representante del Ayuntamiento:
Dña. Mª Pilar Conde Maldonado
Impulsor de medidas para el fomento de la Igualdad entre hombres y mujeres:
Dña. María Bermúdez Gaona
Personal de Administración y Servicios:
Dña. Mª Carmen Martínez Noval
Equipo Directivo:
D. Miguel Bermúdez Gaona (Dirección)
D. Sergio Rodríguez Cañizares (Jefatura de Estudios)
Dña. Noelia Martín Martín (Secretaría)
«Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.
k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.»
FUNCIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE.
Entre otras actuaciones, la Comisión Permanente analizará, previamente a su tratamiento en el Consejo Escolar, las siguientes cuestiones:
1. Escolarización con los siguientes cometidos:
a. Estudio de la oferta educativa del centro.
b. Análisis y valoración de las solicitudes presentadas.
c. Propuestas a la Administración Educativa.
d. Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar para el desarrollo del proceso de escolarización.
2. Actividades complementarias y extraescolares, con los siguientes cometidos:
e. Facilitar la participación de todos los sectores de la
comunidad educativa en la organización y realización de actividades extraescolares y complementarias.
f. Colaborar con el Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias en la elaboración de la programación anual de estas actividades para su inclusión en el Plan Anual de
Centro.
g. Evaluar, al menos trimestralmente, el desarrollo de la programación anual de actividades y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, informando de ello al pleno del Consejo
Escolar.
h. Analizar los informes de los profesores tutores sobre alumnos en los que se constate una falta de recursos económicos que imposibilite su participación en determinadas actividades y, en su
caso, adoptar las medidas oportunas para compensar estas carencias.
i. Colaborar en la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viaje que realice el alumnado.
j. Informar al pleno del Consejo Escolar sobre la posibilidad de desarrollo de ciertas actividades en el Centro por parte de otras entidades.
k. Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las actividades extraescolares y complementarias.
3. Gestión económica, con los siguientes cometidos:
l. Servir de cauce a la participación de todos los
sectores de la comunidad educativa en el control de la gestión económica del Centro.
m. Supervisar y controlar los gastos e ingresos trimestrales y anuales.
n. Analizar e informar la memoria económica anual y los proyectos de presupuestos.
o. Proponer la confección de presupuestos extraordinarios o gastos especiales no previstos en los presupuestos generales, en orden a la mejor marcha del Centro.
4. Formación en Centros de Trabajo, con los siguientes cometidos:
p. Velar por el correcto cumplimiento de los Acuerdos de
Colaboración Formativa suscritos por el Centro.
q. Realizar la valoración, supervisión y desarrollo de la Formación en Centros de Trabajo y la adecuación con la programación previa.
r. Informar a la Delegación Provincial de la CEJA, a través del Servicio de Inspección Educativa, sobre cualquier irregularidad o incidencia detectada durante el desarrollo de los Acuerdos de
Colaboración Formativa.
s. Elevar propuestas concretas para mejorar el seguimiento realizado en el Centro educativo.
Artículo 6. Funciones de la comisión de convivencia.
1. De conformidad con lo recogido en el artículo 66.4 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria y en el artículo 64.4 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, la comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:
a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.
b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.
c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.
d) Mediar en los conflictos planteados.
e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.
i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro.